La Administracin debi actuar « segn el principio de precaucin, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas », dice el Juzgado de lo Social de Teruel
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EFE
El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a las Administraciones de la Comunidad Autnoma de Aragn por « haber vulnerado los derechos de los trabajadores » durante la pandemia del Covid-19 al no haberles suministrado el material de proteccin suficiente.
La sentencia, dada a conocer este jueves por el Tribunal Superior de justicia de Aragn, condena al Gobierno de Aragn, al Servicio Aragons de Salud (SAS) y al Instituto Aragons de Servicios Sociales (IASS) por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados pblicos de Teruel en materia de prevencin de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de proteccin individual (EPIs) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infeccin ante la enfermedad del Covid-19.
La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, estima, en su sentencia, la demanda presentada por el por la Federacin Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Mdicos Titulares y de Atencin Primaria (FASAMET) .
Y obliga a las citadas administraciones pblicas a proporcionar los equipos adecuados de proteccin individual (EPIs) a los empleados pblicos sanitarios del grupo de clasificacin A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, pblicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel.
Especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposicin al agente biolgico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infeccin que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid- 19.
En la amplia y pormenorizada sentencia, la juez centra el debate jurdico en la tutela de derechos fundamentales y la prevencin de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas.
Sostiene que « la administracin autonmica conserva, dentro de su mbito de competencia, la gestin de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento ».
Por ello, el Gobierno aragons y los organismos autnomos dependientes (SAS e IASS) « tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo ».
Entiende la magistrada que, « encontrndonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad fsica y salud, ni incluso su vida ».
Respecto a lo esgrimido por las administraciones codemandadas acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, la magistrada responde que « existe tan ntima relacin entre la salud y la integridad fsica, y que podra existir vulneracin del art. 15 de la Constitucin, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitindose las obligaciones de proteccin y prevencin que competen al empleador ».
En su razonamiento, incide en que « la declaracin del Estado de Alarma no conlleva la suspensin de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad fsica, ni la salud, ni tampoco supone la suspensin de los derechos a la proteccin y prevencin de riesgos laborales ».
La magistrada rechaza la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable.
Argumenta en contra de ello que « la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrfico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable ».
Por eso, entiende que la Administracin debi actuar « segn el principio de precaucin, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas » (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS -Hecho probado III « cronologa de la actuacin de la OMS »-) y concluye diciendo que « debi preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundara en la proteccin del resto de la ciudadana ».
En uno de los prrafos de la sentencia, la magistrada reconoce que « los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposicin al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de proteccin individuales adecuados, aun cuando podran haber interrumpido y abandonado su actividad ».
Aade que , « gracias a su vocacin de servicio a los dems, no slo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de proteccin precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales ».
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicacin ante la Sala Social del TSJ de Aragn en el plazo de 5 das hbiles.
Denuncias similares presentaron los sindicatos mdicos y asociaciones de sanitarios en los juzgados de lo Social de Huesca y de Zaragoza, pendientes de sentencia.
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