El Supremo avala el nombramiento del magistrado Berberoff con dos votos en contra y tres a favor

La Sala Tercera sostiene que el acuerdo del CGPJ estuvo lo suficientemente motivado y subraya el « alto grado de excelencia » que concurre en el candidato

El presidente del CGPJ y el Tribunal Supremo Carlos Lesmes.

El presidente del CGPJ y el Tribunal Supremo Carlos Lesmes.
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El Tribunal Supremo ha avalado este jueves el nombramiento del magistrado de la Sala Tercera Dimitry Berberoff en una sentencia que ha contado con el voto en contra de dos de los cinco magistrados que componen la Sala. La sentencia, ponencia del magistrado Jorge Rodrguez Zapata, destaca que la decisin del Consejo General del Poder Judicial estuvo correctamente motivada, actuando el citado rgano dentro del indudable margen de discrecionalidad de que dispone en estos nombramientos.

La ponencia haba correspondido inicialmente al magistrado Nicols Maurandi que, tras intentar en un primer momento que el recurso de casacin fuera avocado a Pleno -sin xito-, perdi la misma al proponer en la Seccin Sexta la anulacin del nombramiento del CGPJ.

El magistrado Berberoff fue nombrado en julio de 2018 miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal con el apoyo de 9 de los 21 vocales que componen el rgano de gobierno de los jueces que preside Carlos Lesmes.

El recurrente, el magistrado Jess Mara Caldern, alegaba que tena mritos superiores al candidato elegido por su posicin preferente en el escalafn de la carrera judicial y en el turno de especialistas. La sentencia responde que ese razonamiento « es contrario a nuestra doctrina y no prospera porque pretende imponer el principio, ajeno al Reglamento (que regula la provisin de plazas de nombramiento discrecional) y a la base quinta de la convocatoria, de que el nombramiento se decida por antigedad en el escalafn o en el escalafn de especialistas ».

El criterio de la antigedad

« Si el criterio fuese el de estricta antigedad, que defiende la demanda, estaramos ante un mbito casi reglado de competencias (…) en las que el Consejo tendra un margen muy escaso de apreciacin. No estamos ante un concurso de mritos ni existe una baremacin de los mismos. El nico elemento reglado que se refiere a la antigedad es el que establece la base 1, que la parte recurrente no discute que se cumpla en el caso del codemandado, y que, una vez cumplido, nos lleva al artculo 5, cuyo criterio esencial es el de los mritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la funcin jurisdiccional. La demanda pretende imponer, en fin, un criterio, el de la antigedad, al margen del artculo del Reglamento y de las bases ».

Los magistrados afirman que « la motivacin del acuerdo recurrido satisface de forma adecuada todas las exigencias que dimanan de nuestra jurisprudencia tanto en el criterio de excelencia en el ejercicio estricto de las funciones jurisdiccionales como en los aspectos complementarios, que se enumeran en forma prolija y separada. La motivacin pone de manifiesto en forma extensa y detallada el alto grado de excelencia que concurre en el candidato que, en una valoracin conjunta determin el nombramiento, lo que entra en el margen de valoracin discrecional del Consejo, por lo que no incurre en dficit alguno de motivacin ».

La sentencia ha contado con el voto particular de Maurandi, al que se ha unido el magistrado Segundo Menndez, donde se sostiene que el CGPJ debera controlar la comparativa entre los currculos de todos los candidatos para establecer una correcta evaluacin de los mismos.

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